domingo, 1 de febrero de 2015

DOS OPINIONES sobre Fuerza Armada Bolivariana

Posted: 31 Jan 2015 02:10 PM PST
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La resolución número 008610 del Ministerio de la Defensa, publicada en la Gaceta Oficial del pasado 27 de enero, mediante la cual se autoriza a los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a utilizar armas de fuego en las manifestaciones y reuniones públicas, es abiertamente inconstitucional y representa una seria amenaza para los derechos humanos de los venezolanos.

Varias de las disposiciones de esta resolución resultan alarmantes. El artículo 5, señala que los funcionarios de la FANB, en los procedimientos dirigidos a garantizar el orden público, utilizando un criterio completamente subjetivo, pueden llegar “hasta el uso del arma de fuego”. Asimismo, el artículo 15.3 autoriza la utilización de “agentes químicos” durante el desarrollo de las reuniones públicas y manifestaciones. Igualmente, el artículo 23.7 permite la aplicación del “método del uso de la fuerza potencialmente mortal”.

Mediante esta resolución se intenta usurpar las funciones del constituyente, ya que se pretende derogar, entre otros, el artículo 68 de la Constitución, el cual prevé el derecho a la manifestación y además prohibe taxativamente “el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas”. Asimismo, esta resolución vulnera el derecho a la vida, previsto en el artículo 43 de la Carta Magna, el cual no puede ser suspendido, ni siquiera mediante el decreto de un estado de excepción (Art.337 de la Constitución y 27 del Pacto de San José).

En los últimos 16 años la impunidad ha sido la regla en relación a la violación de los derechos fundamentales de los venezolanos. COFAVIC ha afirmado que el 98% de estos casos quedan sin ningún tipo de sanción por parte del sistema de justicia.

Esta es la realidad actual, pero los funcionarios que vulneran los DDHH deben recordar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Constitución, las acciones para perseguir las violaciones graves a los derechos fundamentales “son imprescriptibles y dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”. Tarde o temprano el poder se termina y llega la hora de pagar por los crímenes y atropellos cometidos.

Igualmente, si la jurisdicción interna no actúa, queda la posibilidad de la justicia penal internacional. El artículo 7 del Estatuto de Roma establece como crimen de Lesa Humanidad el asesinato, cuando el mismo se cometa como “parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil”. Estos crímenes son juzgados por la Corte Penal Internacional, con sede en La Haya, y tampoco prescriben (Art. 29). Nadie está exento de ser procesado, ya que el cargo de Jefe de Estado o de Gobierno “en ningún caso eximirá de responsabilidad penal” (Art 27).

Para quienes crean que pueden violar DDHH y luego escudarse en “ordenes superiores”, les recuerdo que el artículo 33 del Estatuto de Roma establece que “quien hubiere cometido un crimen de la competencia de la Corte, en cumplimiento de una orden emitida por un gobierno o un superior, sea militar o civil, no será eximido de responsabilidad penal”.

El gobierno de Nicolás Maduro, a través de esta resolución, pareciera prepararse para reprimir con fuerza a un pueblo que ya está cansado de tantos problemas como la inflación, la escasez, la corrupción y la inseguridad. Mi recomendación a los llamados a aplicar esta normativa inconstitucional, es una: no disparen.
Luis Izquiel
Twitter: @luisizquiel

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Posted: 31 Jan 2015 02:07 PM PST
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En el afán del régimen venezolano para someter a quienes protestan pacíficamente, aumentan el grado de conflictividad como política de exterminio social.

Para ello ser posible crean escenarios violentos planificados en laboratorios bélicos, tal como muestran los reporteros espontáneos en la redes sociales ejecutan los integrantes de la policía secreta en intento fallido por mostrar como responsables a los reclamantes en veredas.

Las violaciones a los derechos humanos no penadas hacen ver al bárbaro como un ser todopoderoso, por complicidad de jueces venales.

El escenario estatal en Venezuela se le complica al déspota como consecuencia además de la solidaridad internacional en defensa del ciudadano, las denuncias de martirios a menores de edad en las mazmorras del estado y el sometimiento de dirigentes mediante la elaboración de expedientes amañados con fines inconfesables. La reprobación nadie la detiene.

Nicolás Maduro y el proyecto dictatorial de Hugo Chávez están en franca decadencia; las elecciones internas de su partido PSUV resultaron un fiasco por ausencia de militancia.

Vislumbrando el final ante el rechazo mayoritario del vecindario y seguidores de Maduro, emite el Ministerio de la Defensa el ordenamiento 008610 a la tropa de guerra que la habilita para actuar en tumultos a sangre y fuego ultrajando el legajo fundamental.

La verdad de tal decisión es la negativa de los guardias nacionales a continuar sometiendo al pueblo ya que estos y sus familiares son comúnmente rechazados por los vecinos, amigos y relacionados una vez los identifican como actores de esta fuerza militar. Los endilgan de responsables en la entrega de estudiantes a esbirros cubanos, iraníes y locales para vejarlos.

Tal orden da licencia a contingentes de las Fuerza Armada Bolivariana formados para la guarnición de nuestro territorio, actuar contra la generalidad civil utilizando a discreción la capacidad de fuego que poseen.

A manera de resumen reseño los artículos de la a carta magna que expresan claramente conceptos inalterables sobre el derecho a la vida y la obligatoria protección del parroquiano. Por igual la negada utilización del parque en alteraciones internas. El artículo 43 de la Constitución establece “El derecho a la vida es inviolable”. La ley 46 trata del derecho a la integridad personal como al igual el número 55 versa sobre la protección de la seguridad personal. “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado”.

El fundamento político de la nación, sus legisladores, fueron generosos en cuanto a la vida. Es así como observamos el numeral 139 que se refiere a las penas, “el ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta constitución o de la Ley. Este está relacionado con el 25: “Todo acto dictado en el ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo”.

En el génesis del estado advertimos la ley 29 inspirada en principios universales: “El Estado está obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los Derechos Humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles”.

Todo el contenido retórico se encuentra en la previsión administrativa, pero al observar el compendio mandatario del artículo 22 numeral siete de la resolución 008610 caemos en cuenta que viola todos los articulados sobre la prerrogativa de vida al expresar: “Creación de una situación de riesgo mortal frente al cual el funcionario o funcionaria aplicara el método del uso potencialmente mortal bien con el arma de fuego o con cualquiera arma potencialmente mortal”. Los previos es una patraña adormecedora.


El ministro Padrino López carece de liderazgo dentro de la carrera de armas y Nicolás Maduro es el paisano del ex presidente colombiano Andrés Pastrana. El momento es continuar luchando sin cejar gracias al valor de sus hijos allá y aquí por el territorio que soporta redobladas marchas de invasores. La patria no se pierde, con el alma o en presencia siempre volvemos a ella.
Director de Venenoticias

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